Notaría Ruíz
C/ Estación, número 33 esc. 6 1º A
30500 Molina de Segura (Murcia)

F: 968 64 10 09

notariaruiz@notariado.org

Información no residentes

Aquí encontrará una información sucinta sobre las cuestiones más usuales que se suelen plantear al no residente, normalmente extranjero, que se propone adquirir una propiedad en España, normalmente para uso vacacional.

Como cuestión preliminar usted deberá obtener un N.I.E., se trata de un número de identificación ante las Administraciones Tributarias Españolas. Sin el N.I.E. no podrá formalizar la escritura de la propiedad que usted pretenda adquirir, pues, además, es requisito imprescindible para el acceso al Registro de la Propiedad.

La adquisición y tenencia de bienes en territorio español determina el hecho imponible de diferentes impuestos. Como impuestos específicos de los no residentes se pueden señalar el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes y el Impuesto sobre Patrimonio de no residentes.

Sin embargo, también se le aplicarán el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A) y/o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando usted adquiera su propiedad. Así como el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocida usualmente como Plus-Valía).

Debe tener en cuenta que en el momento de la venta, si usted es no residente, el comprador deberá practicarle retención, pida consejo a su abogado o infórmese en la Notaría.

Además, todos los bienes inmuebles están sujetos al I.B.I. (Contribución), se trata de un impuesto municipal que se devenga anualmente.

En caso de fallecimiento deberá tener en cuenta la tributación por parte de los herederos por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Adquirir la residencia en España puede dar lugar a la aplicación de determinadas ventajas fiscales, especialmente en materia de Sucesiones y Donaciones y, en este caso, muy acusadas en el ámbito de la Región de Murcia.

En muchos casos, especialmente, cuando realice la adquisición o venta de un inmueble se le pedirá la designación de un representante fiscal y un domicilio a efectos de notificaciones en España. Es algo habitual y necesario. Aunque puede designar a cualquier persona como representante es conveniente que contrate a un profesional que se dedique a las gestiones más usuales que afectan a los no residentes cuando entran en contacto con España. En Molina de Segura hay muchos y muy buenos despachos que se dedican a prestar esta clase de servicios.

La no residencia, con independencia de la nacionalidad, puede dar lugar a la aplicación de la normativa de inversiones exteriores, lo que tendrá especial transcendencia en adquisiciones de inmuebles de elevado valor (poco frecuente) así como en la constitución o adquisición de participaciones en sociedades, con independencia de su importe. En tales casos será necesario efectuar unas comunicaciones a la Administración. Consulte a su abogado con carácter previo a la firma de cualquier operación.

La entrada o circulación de capitales por territorio español está sujeta a cierto control administrativo. Infórmese sobre la necesidad de cumplimentar el impreso S-1.

Del mismo modo, la adquisición de un inmueble, al formalizar la correspondiente escritura le obligará a declarar los medios de pago y fechas de los mismos y, en determinados supuestos a justificarlos exhibiendo el impreso S-1.

Debe tener en cuenta que un asesoramiento completo implica también la asistencia de un intérprete.

Aunque no es obligatorio, si será conveniente para usted, no residente, formalizar testamento, agiliza y facilita la tramitación de su herencia a sus herederos. Infórmese sobre los distintos testamentos posibles.

Notaría Ruíz Molina de Segura @ Copyright 2014

Diseño web eisi.cc