Notaría Ruíz
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ACTAS DE HEREDEROS

Se autorizan y precisan para la herencia cuando una persona ha fallecido sin testamento.

Son competencia notarial en aquellos supuestos en los que los herederos sena descendientes, ascendientes o cónyuge del causante.

La declaración de los herederos que son colaterales se realiza judicialmente. Es notario competente el del lugar en el que el causante hubiese tenido su último domicilio en España.

El notario español puede declarar los herederos de causantes de nacionalidad extranjera, se aplican las mismas reglas de competencia, en caso de que no se hubiese tenido domicilio en España, la competencia será la correspondiente al Notario del lugar en el que el causante tenga una parte importante de sus bienes.

No siempre es necesario trasladarse a la Notaria competente, se puede autorizar el acta a través de exhorto notarial. Consulte en la Notaria.

  • Documento de identidad del causante (fallecido).
  • Libro de familia.
  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Certificado de empadronamiento de causante.
  • Si alguno de los hijos ha fallecido antes que el causante debe aportarse certificado de defunción de dicho hijo así como certificados de nacimiento de los nietos hijos de dicho hijo.
  • Si el causante era viudo, se deberá aportar también certificado de defunción del cónyuge premuerto.

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