Existen situaciones de la persona- tales como la menor edad, determinadas enfermedades, la senectud……-que hacen precisa la intervención de otra persona salvaguardando los intereses de aquella. En determinados casos, la Ley ha previsto ya quien será el representante legal de la persona que se encuentre en dichas situaciones, como sucede, por ejemplo, con el menor de edad: son sus padres quienes se preocupan de su bienestar y quienes le representan en aquellos asuntos en los que el menor tiene interés.
En otros casos, sin perjuicio del necesario control judicial, la Ley deja un alto grado de libertad a la persona o a sus padres para decidir quien velará por sus intereses en una de esas situaciones; situaciones que siempre son sobrevenidas tales como la muerte de ambos progenitores o una enfermedad que impida a la persona gobernarse por sí misma.
Los documentos tutelares indican, sobrevenidas esas situaciones, a la autoridad judicial quien debe ser el primer llamado a defender los intereses de la persona que no puede legalmente decidir por sí misma.
Caso de no existir un documento tutelar es la Ley la que sirve de guía a la autoridad judicial sin tener en cuenta las preferencias de la persona en cuestión o de sus progenitores.
Notaría Ruíz Molina de Segura @ Copyright 2014
Diseño web eisi.cc