Notaría Ruíz
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Servicios

OBRAS NUEVAS

Por la declaración de obra nueva se refleja una modificación física en una finca registral, tal como la construcción de un edificio. La declaración puede ser de finca terminada o de finca en construcción, en éste último caso será necesario el otorgamiento de la correspondiente acta de finalización de obra.

La declaración de obra nueva la otorga siempre el titular registral.

Impuestos. Devengan impuestos (ITPAJD) al tipo del 1,5 % sobre la base de valor declarado.

En construcción

Documentación necesaria:

  • Documento de identidad del titular registral del solar.
  • Escritura del solar.
  • Licencia de obras.
  • Certificado de técnico competente acreditativo de que la obra se está ejecutando con arreglo al proyecto para el que se obtuvo la licencia.
  • Proyecto de la obra.

Terminadas

Régimen ordinario: auto promotor.

  • Documento de identidad del titular registral del solar.
  • Escritura del solar.
  • Licencia de obras.
  • Certificado de técnico competente acreditativo de que la obra se está ejecutando con arreglo al proyecto para el que se obtuvo la licencia.
  • Proyecto de la obra.
  • Licencia de 1ª Ocupación.

Régimen ordinario. Promotor.

  • Documento de identidad del titular registral del solar.
  • Escritura del solar.
  • Licencia de obras.
  • Certificado de técnico competente acreditativo de que la obra se está ejecutando con arreglo al proyecto para el que se obtuvo la licencia.
  • Proyecto de la obra.
  • Documentación relativa al seguro decenal (condiciones generales de la póliza y suplemento de entrada en vigor con la firma legitimada notarialmente).
  • Libro del edificio.
  • Licencias de 1ª Ocupación.

Por antigüedad: auto promotor.

  • Documento de identidad del titular registral del solar.
  • Escritura del solar.
  • Certificado de técnico acreditativo de la antigüedad de la obra superior a cuatro años. Es posible obviar este certificado con un certificado catastral descriptivo y gráfico en el que se acredite la antigüedad, es posible obtenerlo desde la propia Notaria (consulte).

Actas de fin de obra.

Su otorgamiento va precedido del otorgamiento de una escritura de declaración de obra nueva en construcción.

  • Documento de identidad del otorgante.
  • Escritura de declaración de obra nueva en construcción.
  • Certificado técnico relativo a la construcción de la obra con arreglo al proyecto para el que se obtuvo la licencia.
  • Si es una promoción se precisa la documentación relativa al seguro decenal y el libro del edificio.
  • Licencia de 1ª Ocupación.

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