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EXTINCIÓN DE CONDOMINIO

Es frecuente el supuesto en el que varias personas son titulares de una misma finca. El origen de esa cotitularidad puede ser vario, será frecuentemente hereditario, pero puede haberse producido por cualquier causa. En ese supuesto puede que a uno de los copropietarios interese quedarse la propiedad y comprar a los otros su parte.

En tal caso estamos ante una extinción de condominio o disolución de comunidad; la Ley las favorece con un régimen fiscal atenuado.

El requisito imprescindible para que haya extinción de condominio que tras la misma resulte un solo propietarios ( salvo el caso de propiedad ganancial), pues si no estaremos ante una simple venta con sus efectos.

Si hay varias propiedades implicadas, lo que procede es realizar una extinción de condominio sobre cada una de ellas.

La ventaja que presenta la extinción de condominio es que no se tributa al 8% en el ITPAJD sino que está gravada al 1,5 % como AJD.

  • Documentación de identidad de todos los copropietarios.
  • Valoración del bien.
  • Documentación del bien (escrituras y recibo de IBI).
  • Documentación relativa a medios de pago.

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