El testamento, en principio, es acto unilateral, se realiza un testamento por persona y debe aportarse, en todo caso el D.N.I. o documento de identidad.
Deberán aportarse, además, en su caso, los datos relativos a fecha y lugar de nacimiento, padres, hijos y domicilio del testador.
Si el testamento tiene carácter particional (se reparten bienes) deberán aportarse los títulos de propiedad de los mismos a los efectos de su correcta identificación en el testamento.
En España, en función de la legislación aplicable, existen limitaciones legitimarías que restringen la voluntad del testador; las más importantes, aunque no las únicas, son a favor de los descendientes del testador. La Ley que determina la existencia de dichas limitaciones es la que corresponda al testador (nacionalidad o vecindad civil) en el momento del fallecimiento.
Si usted no tiene nacionalidad española se recalca la convivencia de hacer testamento si tiene bienes en España. Consulte en la Notaria.
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