Se otorga cuando se ha satisfecho íntegramente el pago de la deuda de que responde una finca gravada con hipoteca.
La simple certificación bancaria de pago del préstamo no es más que un documento privado insuficiente para producir la cancelación de la hipoteca.
Si quiere dar certeza a la situación registral de cargas de sus bienes debe otorgar la cancelación; no es conveniente dejarlo para el momento en el que se vaya a realizar una venta futura, pues puede que en ese momento exista cualquier retraso que impida que cancelación y compraventa se celebren seguidamente, lo cual generaría inseguridad en el futuro comprador.
Certificación bancaria relativa a la extinción de la deuda.
Datos registrales de la finca/s gravada/s con hipoteca, para lo cual puede aportarse nota simple del Registro o copia de la escritura de préstamo.
Están exentas de ITPAJD.
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