Debe presentarse a autoliquidación la herencia en el plazo de seis meses a contar desde el fallecimiento del causante.
La prescripción de la herencia tiene lugar transcurridos cuatro años y seis meses contados desde el fallecimiento del causante.
La autoliquidación requiere la escritura de herencia junto con el impreso correspondiente; puede posponerse el otorgamiento de la escritura de herencia pero no la autoliquidación para la cual será necesario, en tal caso, adjuntar al impreso correspondiente una instancia en la que se inventaríen los bienes, junto con el testamento y certificado de defunción.
La sucesión hereditaria constituye el hecho imponible del impuesto de sucesiones, si bien, en el ámbito de la Región de Murcia existen unas reducciones y bonificaciones fiscales a favor del cónyuge y descendientes de primer grado.
Consulte en la Notaria sobre el régimen fiscal de la herencia que le interese.
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