Notaría Ruíz
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30500 Molina de Segura (Murcia)

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HERENCIAS

Debe presentarse a autoliquidación la herencia en el plazo de seis meses a contar desde el fallecimiento del causante.

La prescripción de la herencia tiene lugar transcurridos cuatro años y seis meses contados desde el fallecimiento del causante.

La autoliquidación requiere la escritura de herencia junto con el impreso correspondiente; puede posponerse el otorgamiento de la escritura de herencia pero no la autoliquidación para la cual será necesario, en tal caso, adjuntar al impreso correspondiente una instancia en la que se inventaríen los bienes, junto con el testamento y certificado de defunción.

  • Documentos de identidad de los herederos-otorgantes.
  • Comparecencia personal o por representante de todos los herederos.
  • Escrituras de propiedad de los bienes integrados en la sucesión.
  • Relación de bienes y saldos de cuentas.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado de últimas voluntades (se puede obtener desde la Notaria).
  • Copia autorizada del testamento (se puede obtener desde la Notaria) o, en su caso, del acta de declaración de herederos abintestato (se puede obtener desde la Notaria).

La sucesión hereditaria constituye el hecho imponible del impuesto de sucesiones, si bien, en el ámbito de la Región de Murcia existen unas reducciones y bonificaciones fiscales a favor del cónyuge y descendientes de primer grado.

Consulte en la Notaria sobre el régimen fiscal de la herencia que le interese.

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