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VOLUNTADES ANTICIPADAS

El documento de Voluntades Anticipadas es el documento mediante el que una persona mayor de edad o menor emancipada, con capacidad legal suficiente y libremente, manifiesta las instrucciones que sobre las actuaciones médicas se deben tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que las circunstancias que concurran no le permitan expresar libremente su voluntad.

En la declaración de voluntades anticipadas, la persona interesada podrá hacer constar la decisión respecto a la donación de sus órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación. En este caso, no se requerirá autorización para la extracción o la utilización de los órganos donados.

Se pueden ordenar cualesquiera instrucciones que sean conformes a Derecho, en cualquier sentido, siendo especialmente importantes las propias convicciones íntimas de la persona que lo otorga.

Su otorgamiento no tiene que estar mediatizado necesariamente por el padecimiento actual de una determinada enfermedad sino que puede otorgarse en abstracto en perfecto estado de salud.

  • Para su autorización basta simplemente el D.N.I o documento legal acreditativo de la identidad del otorgante.

Es necesario registrar el documento de voluntades anticipadas si quiere garantizar su eficacia, de lo contrario, una no localización de dicho documento en un momento de crisis sanitaria puede dejar, en la práctica sin efecto dicho documento por ignorarse su existencia o contenido, por parte del personal sanitario, al no poder acceder a él.

Existe un Registro Central estatal y un Registro autonómico que informa al primero sobre los distintos documentos otorgados por una persona.

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