El pago del impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de naturaleza urbana (antigua Plus-Valía) es de cuenta del vendedor; el pacto en contrario está excluido en aquellos supuestos en los que el vendedor actúe con carácter profesional.
Debe pactar los gastos de notaría. Es una materia de libre configuración por las partes; los pactos más frecuentes son: 1) Gastos a cargo del comprador; 2) Gastos por mitad; 3) Gastos a cargo del vendedor; 4) Gastos según ley (derechos de matriz a cargo del vendedor y demás derechos a cargo del comprador.
El pago de los aranceles registrales corre siempre a cargo del comprador.
Si la compra es a un particular se devenga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITPAJD), es de cargo del comprador y se liquida tomando por base la declarada como precio de venta al tipo del 8%.
Si la compra es a un promotor se devenga IVA a cargo del comprador, además del impuesto de actos jurídicos, al tipo del 2%.
En todo caso se devenga el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (antigua Plus-Valía), varía en función del Municipio y de las fechas de adquisión y venta del inmueble.
Los tipos impositivos reflejados anteriormente corresponden a los vigentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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