Se pueden otorgar antes o después de contraer matrimonio.
Su ámbito natural es el de estipular el régimen económico matrimonial.
Es posible otorgar capitulaciones matrimoniales anteriores al matrimonio, en cuyo caso se requiere que la celebración del mismo tenga lugar en el plazo de un año desde las capitulaciones, no será necesario aportar en el otorgamiento el libro de familia, se requerirá acreditar la celebración del matrimonio al Notario cuando tenga lugar.
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